PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
Artículo 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, y más allá del plazo establecido, toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:
2. Si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano.